Agencia:
Oficina del Contralor Electoral
Número:
9475
Estado:
Activo
Año:
2023
Fecha:
5 de julio de 2023
El Reglamento Núm. 37 de la Oficina del Contralor Electoral de Puerto Rico establece las directrices para los comités de finanzas designados por los comités políticos. Su propósito principal es definir quiénes son considerados miembros de estos comités y detallar los deberes y responsabilidades del tesorero y el presidente en relación con ellos. El reglamento busca asegurar el adecuado funcionamiento y cumplimiento con la Ley 222-2011, conocida como la "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico".
Aplica a toda persona, natural o jurídica, que recaude o gaste fondos por encomienda o a nombre de un comité político. Un aspecto central del reglamento es la obligación de establecer controles internos mínimos. Estos controles abarcan la segregación de funciones, la gestión de donativos, las actividades de recaudadores, los desembolsos, la conciliación de cuentas y el registro de propiedad. El documento, aprobado y enmendado en varias ocasiones, excluye la jurisdicción sobre campañas a comisionado residente o aquellas reguladas por la Comisión Federal de Elecciones. En esencia, provee un marco regulatorio para la transparencia y fiscalización de las finanzas políticas en Puerto Rico.
NÚMERO: 9475 Fecha: 5 de julio de 2023 Aprobado: Omar J. Marrero Díaz Secretario de Estado
Gobierno de Puerto Rico
Aprobado el 6 de diciembre de 2019 Enmendado el 5 de mayo de 2023
TÍTULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES ..... 1 Sección 1.1 - Título ..... 1 Sección 1.2 - Autoridad ..... 1 Sección 1.3 - Declaración de Propósitos ..... 1 Sección 1.4 - Aplicabilidad ..... 1 Sección 1.5 - Definiciones ..... 1 TÍTULO II - COMITÉ DE...
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