Agencia:
Administración de Compensaciones por Accidentes
Número:
9451
Estado:
Activo
Año:
2023
Fecha:
11 de abril de 2023
Este documento presenta una enmienda a la Regla 23 del Reglamento 9249 de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), enfocándose en la liquidación acelerada de beneficios. La modificación permite la autorización de pagos globales por desmembramiento o muerte bajo condiciones específicas. La ACAA podrá conceder estos pagos si el lesionado o sus beneficiarios los destinan a la compra de propiedad inmueble, la adquisición de un negocio productivo, inversiones lucrativas, la realización de estudios académicos, tecnológicos o vocacionales, o la compra de un vehículo que facilite su movilidad. El Director Ejecutivo puede aprobar la liquidación total o parcial de beneficios si demuestra ser provechosa para los beneficiarios y no compromete su bienestar futuro, siendo estas decisiones inapelables. Las solicitudes deben especificar el propósito del pago y, en casos de menores o incapacitados, requerirán la firma de sus representantes legales y, si aplica, autorización judicial para la inversión. Entre los tipos de inversión considerados se incluyen la adquisición de bienes raíces, negocios que generen ganancias, el pago de gravámenes, la apertura de diversos productos bancarios y la financiación de la educación. La enmienda busca ofrecer mayor flexibilidad a los beneficiarios para gestionar sus compensaciones.
NÚMERO: 9451 Fecha: 11 de abril de 2023 Aprobado: Omar J. Marrero Díaz Secretario de Estado
Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico
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