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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 9373

Reglamento 9373

Activo

REGLA NÚMERO 48 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO "NORMAS DE VALORACIÓN DE RESERVAS Y DE VALORES DE NO CADUCIDAD PAR PÓLIZAS DE SEGUROA DE VIDA"

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

9373

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2022

Fecha:

13 de abril de 2022

Descripción

La Regla Número 48 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico establece las normas detalladas para la valoración de reservas y de valores de no caducidad aplicables a las pólizas de seguros de vida. Emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros, esta normativa define los requisitos para la opinión actuarial de reservas y especifica los métodos de cómputo de la norma mínima de valoración para diversos contratos, incluyendo seguros de vida, dotales y anualidades. La regla aborda disposiciones generales, definiciones clave y cálculos específicos para diferentes escenarios de reservas, como planes de primas indeterminadas. Además, introduce el Manual de Valoración y los requisitos para la valoración basada en principios para pólizas emitidas a partir del 1 de enero de 2017, exigiendo informes de experiencia. Un componente crucial es la definición de la norma de no caducidad para seguros de vida. El propósito general es asegurar la solidez financiera de las aseguradoras y proteger los intereses de los asegurados mediante una valoración actuarial consistente y actualizada.

Contenido del Reglamento

Gobierno de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
San Juan, Puerto Rico

REGLA NÚMERO 48 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO

"NORMAS DE VALORACIÓN DE RESERVAS Y DE VALORES DE NO CADUCIDAD PARA PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA"

NÚMERO: 9373 Fecha: 13 de abril de 2022 Aprobado: Lodo, Félix E. Rivera Torres Subsecretario de Estado $\qquad$ Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico

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Gobierno de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO

San Juan, Puerto Rico

REGLA NÚMERO 48 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE...

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