Agencia:
Departamento de Salud
Número:
9364
Estado:
Activo
Año:
2022
Fecha:
10 de marzo de 2022
El Reglamento del Secretario de Salud Núm. 156B enmienda el Reglamento Núm. 156, que regula la operación de establecimientos dedicados a la manufactura, distribución y dispensación de medicamentos en Puerto Rico. Su propósito central es actualizar y armonizar la normativa vigente con las disposiciones de varias leyes recientes que modificaron la Ley de Farmacias de Puerto Rico (Ley 247-2004), incluyendo legislaciones promulgadas entre 2018 y 2020. Además, el reglamento establece los procesos para la solicitud, recibo, almacenaje, distribución y disposición de medicamentos donados, especialmente durante declaraciones de emergencia o situaciones extraordinarias.
La enmienda abarca diversos aspectos de la operación farmacéutica, desde la base legal y las definiciones hasta el licenciamiento, registro de medicamentos, distribución al por mayor y la dispensación en farmacias. También se incluyen capítulos sobre medicamentos con requisitos especiales, certificados de registro trienal y procedimientos para el manejo de donaciones. Entre las modificaciones específicas se encuentra la adición o enmienda de definiciones clave, como la de "Administrador o Manejador de Beneficios de Farmacia" (PBA/PBM). Este reglamento fue aprobado por el Departamento de Salud y el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico en marzo de 2022.
Departamento de Salud
NÚMERO: 9364 Fecha: 10 de marzo de 2022 Aprobado: Lcdo. Félix E. Rivera Torres Subsecretario de Estado
Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico
ENMIENDA AL REGLAMENTO DEL SECRETARIO DE SALUD NÚM. 156 PARA LA OPERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA MANUFACTURA, DISTRIBUCIÓN Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS EN PUERTO RICO
/Fdo./CARLOS MELLADO LÓPEZ, MD SECRETARIO DE SALUD
ENMIENDA AL REGLAMENTO DEL SECRETARIO DE SA...
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