Agencia:
Administración de Compensaciones por Accidentes
Número:
9308
Estado:
Activo
Año:
2021
Fecha:
27 de septiembre de 2021
El documento presenta enmiendas propuestas al Reglamento Núm. 9249, de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) de Puerto Rico, que rige la Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor (Ley Núm. 111-2020). Estas modificaciones se centran principalmente en el "Beneficio por Muerte". La Regla 19 detalla el desglose de este beneficio, estableciendo un pago de diez mil dólares ($10,000) al cónyuge del fallecido. En caso de fallecimiento de ambos padres, la misma cantidad se distribuye entre los hijos dependientes, con ajustes si excede el máximo legal. Además, se especifica que, sin unidad familiar, los pagos pueden ser sistemáticos de hasta dos mil dólares ($2,000) mensuales o una suma global, salvo para menores. La Regla 22 reitera que el beneficio por muerte se pagará a razón de dos mil dólares ($2,000) mensuales por unidad familiar, siempre que el deceso ocurra dentro de las cincuenta y dos semanas posteriores al accidente. Finalmente, la Regla 23 introduce la liquidación acelerada de beneficios, permitiendo a la ACAA autorizar pagos mayores o una suma global para beneficios por muerte o desmembramiento. Esto es posible bajo condiciones específicas como la adquisición de bienes inmuebles, inversiones lucrativas, estudios académicos o la compra de un vehículo para movilidad.
ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES Director Ejecutivo | Noé Marcano Rivera
(Ley Núm. 111 de 14 de agosto de 2020)
Número: 9308 Fecha: 27 de septiembre de 2021 Aprobado: Omar J. Marrero Díaz Secretario de Estado
Gobierno de Puerto Rico Departamento de Estado
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