Agencia:
Guardia Nacional de Puerto Rico
Número:
9278
Estado:
Activo
Año:
2021
Fecha:
4 de mayo de 2021
Este reglamento establece las normas para el establecimiento y uso de un área o espacio físico destinado a la lactancia o extracción de leche materna dentro del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA). Su propósito principal es salvaguardar el derecho a la intimidad de las madres trabajadoras de FIGNA al amamantar a sus hijos(as) o extraerse leche. La normativa se fundamenta en varias leyes de Puerto Rico relacionadas con el derecho a la lactancia y la designación de espacios privados en el ámbito laboral. Define un área de lactancia como un espacio privado, seguro e higiénico, excluyendo baños o áreas sanitarias. El Director Ejecutivo de FIGNA es responsable de coordinar el cumplimiento de estas disposiciones, informar a las empleadas sobre sus derechos y asegurar la existencia de dichos espacios en todas las oficinas. Además, debe llevar un registro de uso del salón de lactancia en las Oficinas Centrales. El periodo designado para lactancia o extracción de leche materna tiene una duración máxima de doce meses, contados desde la reincorporación de la empleada a sus funciones, requiriendo una solicitud formal para su uso.
Número: 9278 Fecha: 4 de mayo de 2021 Aprobado: Lawrence N. Seilhammer Rodriguez Secretario de Estado
Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico
Aprobado 29 de mayo de 2019
Este Reglamento se conocerá por el nombre de "Reglamento para periodo designado para lactancia o extracción de leche materna".
El propósito de este Reglamento es establecer las normas que rigen el es...
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