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Reglamentos/Agencias/Departamento de Hacienda/Reglamento 9237

Reglamento 9237

Activo

REGLAMENTOS PARA ENMENDAR LOS ARTÍCULOS 4010.01(h)-1, 4010.01(rr)-1, 4010.01(xx)-1, 4020.03-1, 4020.05-1, 4020.08-1, 4041.02-1, 4042.03-1, 4060.01-1, 4210.01©-6 y añadir los Artículos 4010.01(gg)-2, 4010.01(hhh)-1,4010.01(ii)-1, 4020.05-2, 4020.05-3, 4020.05-4, 4041.03-1, 6043.03-1, 6043.03-2,6043.04-1, 6043.04-2 y 6080.14(a)(2)-1 al REGLAMENTO NÚM. 8049 de 21 DE JULIO DE 2011 2011, MEJOR CONOCIDO COMO EL "REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE RENTAS INTERNAS DE 2011" ("REGLAMENTO"), PARA IMPLANTAR DISPOSICIONES DE LAS SECCIONES 4010.01, 4020.03, 4020.05, 4020.08, 4041.02, 4042.03, 4060.01, 4210.01, 6043.03, 6043.04 Y 6080.014 DE LA LEY NÚM. 1-2011, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO "CÓDIGO DE RENTAS INTERNAS DE PUERTO RICO DE 2011", ("CÓDIGO") PROMULGADO AL AMPARO DE LA SECCIÓN 6051.11 DE DICHO CÓDIGO QUE FACULTA AL SECRETARIO DE HACIENDA A ADOPTAR LOS REGLAMENTOS NECESARIOS PARA PONER EN VIGOR EL MISMO.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Hacienda

Número:

9237

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2020

Fecha:

8 de diciembre de 2020

Descripción

El Reglamento Núm. 9237, aprobado el 8 de diciembre de 2020 por el Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, enmienda y añade diversos artículos al Reglamento Núm. 8049, conocido como el "Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011". Su propósito principal es implementar disposiciones específicas de la Ley Núm. 1-2011, el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011".

Las modificaciones y adiciones abarcan áreas cruciales como la definición de "Comerciante", estableciendo un nexo sustancial con Puerto Rico para actividades de mercadeo directo, comercio electrónico y ventas por correo. Introduce nuevas definiciones para "Productos Digitales Específicos", "Facilitadores de Mercado" y "Vendedor de Mercado".

Asimismo, el reglamento detalla reglas para la determinación de la fuente de ingresos por ventas tributables y el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), incluyendo disposiciones para agentes retenedores voluntarios y ventas despachadas por correo. Se establecen requisitos de información para comerciantes no retenedores, plazos para la remisión del IVU y normas para el registro de comerciantes.

También se abordan las penalidades por violaciones relacionadas con los facilitadores de mercado y la falta de remisión del IVU por parte de estos. Finalmente, se incluye una disposición sobre el cobro del Impuesto Municipal sobre Uso por parte del Secretario de Hacienda. Este cuerpo normativo busca actualizar y clarificar la aplicación de las leyes tributarias en Puerto Rico, especialmente en el contexto del comercio digital y las ventas a distancia.

Contenido del Reglamento

GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

REGLAMENTO PARA ENMENDAR LOS ARTÍCULOS 4010.01(h)-1, 4010.01(rr)-1, 4010.01(xx)-1, 4020.03-1, 4020.05-1, 4020.08-1, 4041.02-1, 4042.03-1, 4060.01-1, 4210.01(c)-6 Y AÑADIR LOS ARTÍCULOS 4010.01(gg)-2, 4010.01(hhh)-1, 4010.01(iii)-1, 4020.05-2, 4020.05-3, 4020.05-4, 4041.03-1, 6043.03-1, 6043.03-2, 6043.04-1, 6043.04-2 y 6080.14(a)(2)-1 AL REGLAMENTO NÚM. 8049 DE 21 DE JULIO DE 2011, MEJOR CONOCIDO COMO EL "REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE RENTAS INTERNAS DE 2011" ("REGLAMENTO"), PARA IMPLANTAR DISPOSICIONES DE LAS SECCIONES 4010.01, 4020.03, 4020.05, 4...

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