Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
9225
Estado:
Activo
Año:
2020
Fecha:
12 de noviembre de 2020
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico emite la Enmienda a la Regla 80 del Reglamento del Código de Seguros, con fecha del 12 de noviembre de 2020. Esta enmienda, aprobada por el Secretario de Estado, establece nuevas normas para regular las operaciones de aseguradores y reaseguradores internacionales. Su propósito principal es corregir y revocar varias disposiciones de una modificación anterior de la Regla 80, emitida el 29 de enero de 2020. Específicamente, la enmienda elimina la categoría especial de autoridad creada previamente para aseguradores internacionales multiestatales y reaseguradores de las clases 3 M, 4 M o 5 M. Además, aclara que la autorización otorgada a un asegurador o reasegurador internacional en Puerto Rico bajo el Capítulo 61 del Código de Seguros no implica que dicha entidad pueda buscar reciprocidad de reguladores de seguros de otras jurisdicciones acreditadas por la NAIC en los Estados Unidos. Para obtener licencias o cualquier otro propósito regulatorio en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, estas entidades deberán cumplir con los requisitos legales y reglamentarios aplicables de esa jurisdicción. No se les considerará domiciliadas en una jurisdicción con leyes "sustancialmente similares" basándose en la acreditación de Puerto Rico por la NAIC.
Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS San Juan, Puerto Rico Número: 9225 Fecha: 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 Aprobado: León. Raúl Márquez Hernández Secretario de Estado
Firma: Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico ENMIENDA A LA REGLA. 80 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
NORMAS PARA REGULAR LAS OPERACIONES DE ASEGURADORES Y REASEGURADORES INTERNACIONALES
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