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Reglamentos/Agencias/Oficina del Contralor Electoral/Reglamento 9214

Reglamento 9214

Activo

REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS DE LOS COMITES CUBIERTOS BAJO LA LEY PARA LA DEFINICION FINAL DE ESTATUS POLITICO DE PUERTO RICO, LEY 51-2020.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Contralor Electoral

Número:

9214

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2020

Fecha:

9 de septiembre de 2020

Descripción

El Reglamento Núm. 38, aprobado por la Oficina del Contralor Electoral, establece las normas para el financiamiento de campañas de los comités cubiertos bajo la Ley 51-2020, relativa a la definición final del estatus político de Puerto Rico. Su propósito principal es regular de manera exhaustiva los aspectos financieros de dichas campañas, garantizando transparencia y rendición de cuentas. El documento detalla los requisitos para el registro de los comités, incluyendo la declaración de organización y la obligación de informar cambios. Establece directrices claras sobre los donativos, abarcando límites, tipos de contribuciones (privadas, en especie, electrónicas), el uso de cuentas bancarias separadas y la prohibición del uso personal de fondos. Asimismo, regula los gastos de campaña, los gastos independientes, la adquisición de bienes y la compra de tiempo y espacio en medios de comunicación. El reglamento también aborda la extensión de crédito a los comités y la gestión de sus deudas, especificando cómo deben ser contraídas y consignadas. Finalmente, dedica un título a la radicación electrónica de informes de ingresos y gastos, detallando su contenido, los documentos de respaldo, las fechas límite y las consecuencias de la no radicación. Este marco normativo busca asegurar una fiscalización efectiva y la integridad del proceso de financiamiento electoral en el contexto de la consulta de estatus.

Contenido del Reglamento

OFICINA DEL CONTRALOR ELECTORAL

RESLAMENTO NÚM. 38

REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS DE LOS COMITÉS CUBIERTOS BAJO LA LEY PARA LA DEFINICIÓN FINAL DE ESTATUS POLÍTICO DE PUERTO RICO, LEY 51-2020

Aprobado el 5 de junio de 2020

Este documento fue compilado por el personal de la Oficina del Contralor Electoral. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar libre de errores.

Para exactitud y precisión refiérase a los textos originales de dichos Reglamentos en la Secretaría de la OCE.

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