Agencia:
Departamento de Salud
Número:
9210
Estado:
Activo
Año:
2020
Fecha:
21 de agosto de 2020
Este Reglamento establece medidas preventivas obligatorias para el manejo de la pandemia del COVID-19 en Puerto Rico y sanciones administrativas por su incumplimiento. Se promulga bajo la autoridad del Secretario de Salud, amparado en la Ley Orgánica del Departamento de Salud y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, dada la emergencia sanitaria. El objetivo principal es salvaguardar la salud pública ante la persistente amenaza del virus y la falta de acatamiento de las directrices.
Las disposiciones son aplicables a todas las personas naturales, sean residentes o visitantes, y a las personas jurídicas que atienden al público. Para los individuos, se exige el uso de mascarillas fuera del hogar, mantener un distanciamiento social de seis pies, desinfectarse las manos y evitar aglomeraciones. Además, deben permanecer en casa y notificar al Departamento de Salud en caso de exposición al virus.
Las entidades jurídicas, por su parte, deben requerir a sus clientes el uso de mascarillas, desinfección de manos, toma de temperatura y el cumplimiento del distanciamiento social, así como respetar los límites de capacidad establecidos. El incumplimiento de estas medidas constituye una falta administrativa, con multas de cien (100) dólares para personas naturales y quinientos (500) dólares para personas jurídicas, las cuales se duplicarán si no se pagan en tres días laborables.
Este Reglamento se conocerá como el Reglamento para el establecimiento de medidas preventivas para el manejo de la pandemia del COVID-19 y multas administrativas por incumplimiento.
Este Reglamento se promulga a base de las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico, así como de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como **Ley Orgáni...
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