Agencia:
Junta de Gobierno - Universidad de Puerto Rico
Número:
9203
Estado:
Activo
Año:
2020
Fecha:
16 de julio de 2020
Las enmiendas al Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, específicamente al Capítulo IV, Artículo 20, Sección 20.1.8, establecen un procedimiento revisado para la ratificación de nombramientos de decanos y directores. El documento, aprobado el 16 de julio de 2020, introduce el requisito de la aprobación previa del presidente de la Universidad para el nombramiento de un decano. Los rectores deben notificar los nombramientos al presidente, quien evaluará y comunicará su parecer a la Junta de Gobierno en un plazo de 30 días. La Junta de Gobierno, a su vez, dispone de 30 días para ratificar o desaprobar el nombramiento, siempre después de considerar la evaluación presidencial. Un punto central es que la Junta de Gobierno no ratificará ningún nombramiento de decano sin el endoso explícito del presidente de la Universidad. Esta modificación busca fortalecer la participación del presidente en la selección de decanos. Fue aprobado por la Junta de Gobierno el 25 de junio de 2020, según la Certificación Núm. 142 (2019-2020).
Número: 9203 Fecha: 16 de julio de 2020 Aprobado: Lcda. María Marcano de León Subsecretaria de Estado Firma: $\frac{ ext { Moria O }}{ ext { n }}$ Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico
CAPÍTULO IV-LAS UNIDADES INSTITUCIONALES
Enmienda al Reglamento General de la UPR Capítulo IV - Las Unidades Institucionales Certificación Núm. 142 (2019-2020) Página 2
PÁGINA RESUMEN EJECUTIVO ..... 3 CAPÍTULO IV - LAS UNIDADES INSTITUCIONALES ..... 3 Artículo 20 - ...
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