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Reglamentos/Agencias/Oficina del Contralor Electoral/Reglamento 9146

Reglamento 9146

Activo

REGLAMENTO DE LOS COMITES DE FINANZAS DESIGNADOS POR LOS COMITES POLITICOS

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Contralor Electoral

Número:

9146

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2019

Fecha:

26 de diciembre de 2019

Descripción

El Reglamento Núm. 37 de la Oficina del Contralor Electoral establece las normas para los comités de finanzas designados por los comités políticos en Puerto Rico. Su propósito principal es asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y el manejo adecuado de los fondos electorales. El reglamento define la estructura de estos comités, detallando las responsabilidades del tesorero y el presidente en la administración financiera. Un aspecto central es la obligación de implementar controles internos robustos para prevenir irregularidades. Estos controles mínimos incluyen la segregación de funciones, la gestión de donativos y recaudadores, el procedimiento para desembolsos, la conciliación de cuentas y el registro de propiedad. Además, el documento aborda la responsabilidad por infracciones a la ley y las disposiciones para su cumplimiento y vigencia.

Contenido del Reglamento

OFICINA DEL CONTRALOR ELECTORAL

LEdo. Samuel Wiscovitch Corall Secretario Auxiliar de Servicios Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico

REGLAMENTO NÚM. 37

REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE FINANZAS DESIGNADOS POR LOS COMITÉS POLÍTICOS

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TABLA DE CONTENIDO

TÍTULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES ..... 3 Sección 1.1 - Título ..... 3 Sección 1.2 - Autoridad ..... 3 Sección 1.3 - Declaración de Propósitos ..... 3 Sección 1.4 - Aplicabilidad ..... 3 Sección 1.5 - Definiciones ..... 3 TÍTULO II - COMITÉ DE FINANZAS ..... 5 Sección 2.1- Comité de Finanzas de un Comité Político ....

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