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Reglamentos/Agencias/Departamento de Corrección y Rehabilitación/Reglamento 9113

Reglamento 9113

Activo

REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LLAMADAS TELÉFONICAS Y USO DE TELÉFONOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES UNIFICADAS POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA POBLACIÓN CORRECCIONAL

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Número:

9113

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2019

Fecha:

16 de septiembre de 2019

Descripción

Este reglamento, emitido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación del Gobierno de Puerto Rico el 16 de septiembre de 2019, establece los procedimientos para la autorización de llamadas telefónicas y el uso de teléfonos y sistemas de telecomunicaciones unificadas por parte de la población correccional. Su propósito principal es reglamentar el acceso a estos medios de comunicación, en consonancia con la política pública de Puerto Rico de asegurar la efectividad de las instituciones penales y promover la rehabilitación moral y social de los delincuentes, tal como lo establece la Constitución. La normativa detalla los requisitos específicos y los procedimientos que deben seguir los confinados para utilizar estos sistemas. Asimismo, el reglamento define las reglas de uso, las condiciones aplicables y las medidas disciplinarias que se impondrán en caso de incumplimiento. Busca equilibrar la seguridad con la facilitación de la comunicación como un componente del proceso rehabilitador.

Contenido del Reglamento

Gobierno de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN San Juan, Puerto Rico

NÚMERO: 9113 Fecha: 16 de septiembre de 2019 Aprobado: Lcda. María Marcano de León Subsecretaria de Estado

Lcdo. Samuel Wiscovitch Corall Secretario Auxiliar de Servicios Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico

REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LLAMADAS TELEFÓNICAS Y USO DE TELÉFONOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES UNIFICADAS POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA POBLACIÓN CORRECCIONAL

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ÍNDICE

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