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Reglamentos/Agencias/Departamento de Salud/Reglamento 9067

Reglamento 9067

Activo

REGLAMENTO DEL SECRETARIO DE SALUD NUM. 153. ORDEN DECLARATIVA NUMERO 34, PARA INCLUIRSE COMO ANEJO AL REGLAMENTO 153 DEL SECRETARIO DE SALUD (#8598) PARA LA FABRICACION, DISTRIBUCION, DISPENSACION Y DISPOSICION DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Salud

Número:

9067

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2018

Fecha:

1 de diciembre de 2018

Descripción

La Orden Declarativa Número 34, emitida por el Secretario de Salud de Puerto Rico, Rafael Rodríguez Mercado, incorpora seis cannabinoides sintéticos específicos (5F-ADB, 5F-AMB, 5F-APINACA, ADB-FUBINACA, MDMB-CHMICA y MDMB-FUBINACA) a la Clasificación I de sustancias controladas. Esta medida se fundamenta en la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico y una orden previa del "Federal Register". La orden exige que, en un plazo de treinta días desde su publicación o radicación, toda persona natural o jurídica que fabrique, distribuya, dispense o posea estas sustancias las entregue al Departamento de Salud y cese dichas prácticas. Las personas o entidades interesadas en realizar investigaciones con estas sustancias deben obtener un Certificado de Registro conforme a la Ley Número 4 de 1971 y sus reglamentos. Transcurrido el plazo de treinta días, queda prohibida la fabricación, distribución, dispensación o investigación de estas sustancias sin un Certificado de Registro Modificado y el cumplimiento estricto de la normativa aplicable. Esta Orden Declarativa se integra como anexo al Reglamento del Secretario de Salud Número 153 para el Control de Sustancias Controladas.

Contenido del Reglamento

GOBIERNO DE PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE SALUD

ORDEN DECLARATIVA NÚMERO 34

León, Eduardo Arasemea Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico

Yo, Rafael Rodríguez Mercado, MD, FAAN, FACS, Secretario de Salud, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Número 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico; procedo a emitir la presente Orden Declarativa de conformidad con lo establecido en el Inciso

(f) y

(g) del Artículo 201 de la referida Ley, disponiendo lo siguiente:

PRIMERO: De con...

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