Agencia:
Departamento de Salud
Número:
9019
Estado:
Activo
Año:
2018
Fecha:
9 de abril de 2018
Este reglamento establece los requisitos para el ofrecimiento de Pruebas Rápidas Exentas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en Puerto Rico. Su propósito principal es fomentar que un mayor número de personas accedan a la prueba de VIH de manera expedita y segura, en línea con la política pública del Gobierno de Puerto Rico. El marco legal se fundamenta en la Ley Núm. 130 de 2008, que autoriza a organizaciones de base comunitaria e instituciones de salud pública a administrar estas pruebas sin la necesidad de un tecnólogo médico, además de otras leyes de salud y procedimiento administrativo.
El documento detalla los requisitos para la autorización de organizaciones e instituciones, así como el proceso de certificación para los técnicos que realizarán las pruebas. Se exige el consentimiento informado de los individuos y se especifican los procedimientos para la ejecución de las pruebas y el reporte de resultados reactivos. También incluye disposiciones sobre la garantía de calidad, las penalidades por incumplimiento y los mecanismos de revisión administrativa y judicial. Este reglamento deroga y reemplaza el Reglamento Núm. 144 (8078) de 2011, actualizando la normativa para la detección del VIH.
Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico
ARTÍCULO 1. TÍTULO ..... 3 ARTÍCULO 2. BASE LEGAL ..... 3 ARTÍCULO 3. DEROGACIÓN ..... 3 ARTÍCULO 4. PROPÓSITO ..... 3 ARTÍCULO 5. APLICABILIDAD ..... 4 ARTÍCULO 6. DEFINICIONES ..... 4 ARTÍCULO 7. REQUISITOS PARA AUTORIZAR REALIZAR LA PRUEBA RÁPIDA DEL VIH POR LAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES ..... 6 ARTÍCULO 8. CERTIFICACIÓN DE TÉCNICO DE PRUEBA RÁP...
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