Agencia:
Oficina del Contralor Electoral
Número:
8998
Estado:
Activo
Año:
2017
Fecha:
18 de julio de 2017
Este reglamento establece las normas para el financiamiento de campañas de los comités cubiertos bajo la Ley 7-2017, conocida como la Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico. Detalla el proceso de registro que deben seguir estos comités, así como la obligación continua de informar cualquier cambio en su organización. La normativa regula exhaustivamente los donativos, incluyendo fondos privados, donativos en especie y transferencias electrónicas, especificando su depósito en cuentas bancarias separadas y sus usos permitidos y prohibidos, como la estricta prohibición del uso personal de fondos de campaña. También aborda los gastos de campaña, la compra de tiempo y espacio en medios de comunicación, y los gastos independientes o no coordinados, exigiendo su debida información. Se establecen directrices para la extensión de crédito a los comités por parte de comerciantes y se definen las reglas para la adquisición y gestión de deudas, incluyendo el tratamiento de deudas vencidas. Un componente crucial es la radicación electrónica de informes de ingresos y gastos, detallando su contenido y las fechas límite de presentación. Finalmente, el reglamento incluye disposiciones sobre fiscalización, querellas y auditorías para asegurar la transparencia y el cumplimiento de todas las normas financieras establecidas.
REGLAMENTO NÚM. 35
RICO, LEY 7-2017
Aprobado el 15 de febrero de 2017
TÍTULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES ..... 1 Sección 1.1 - Título ..... 1 Sección 1.2 - Autoridad ..... 1 Sección 1.3 - Declaración de propósitos ..... 1 Sección 1.4 - Aplicabilidad ..... 1 Sección 1.5 - Definiciones ..... 2 TÍTULO II - REGISTRO DE COMITÉS ..... 9 Sección 2.1 - Registro ..... 9 Sección 2.2 - Orientación sobre las disposiciones de la Ley 222 y ad...
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