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Reglamentos/Agencias/Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda/Reglamento 8964

Reglamento 8964

Activo

SEGUNDA ENMIENDA AL REGLAMENTO PARA LA DISPOSICION DE PROPIEDADES. Esta Segunda Enmienda al Reglamento numero 7397 se adopta con el proposito de flexibilizar los procedimientos que facultan a la Autoridad a disponer de las propiedades adquiridas mediante venta judicial, dacion en pago, cesion y traspaso, compraventa o cualquier otro modo de adquirir la titularidad de propiedad inmueble.

Información del Reglamento

Agencia:

Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda

Número:

8964

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2017

Fecha:

22 de mayo de 2017

Descripción

La Segunda Enmienda al Reglamento número 7397 de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico busca flexibilizar los procedimientos para la disposición de propiedades adquiridas por la Autoridad. Esta modificación tiene como propósito agilizar la comercialización y venta de inmuebles obtenidos mediante venta judicial, dación en pago u otros medios. El objetivo es prevenir la invasión, el vandalismo y el deterioro de estas propiedades, evitando que se conviertan en estorbos públicos y reduciendo los costos de mantenimiento para la Autoridad.

La enmienda, aprobada por Resolución 2017-12 de la Junta de Directores el 28 de abril de 2017, introduce cambios en el Artículo IV, que rige el Comité de Disposición de Propiedades. Se detalla la composición de este comité, incluyendo al Director Ejecutivo Auxiliar de Negocio, Fiscal y Proyectos Unifamiliares, y Administración, junto con otros funcionarios. Además, se establecen nuevas directrices para la convocatoria de reuniones, permitiendo su realización por teleconferencia o votación electrónica en casos de urgencia. Tras cada reunión, el Gerente de la División de Bienes Raíces y el Director de Servicios de Préstamos deben preparar un informe detallado para el Director Ejecutivo. Finalmente, se añade el inciso F al Artículo VI, asignando al Gerente de la División de Bienes Raíces la responsabilidad de mantener un registro detallado y expedientes individuales para todas las propiedades reposeídas.

Contenido del Reglamento

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO

SEGUNDA ENMIENDA AL REGLAMENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES

ÍNDICE PÁGINA ARTICULO I. BASE LEGAL ..... 1 ARTICULO II. PROPÓSITO ..... 1 ARTICULO III. SE ENMIENDA AL INCISO A ..... 2 ARTICULO IV. COMITÉ DE DISPOSICIÓN DE PROPIEDAD ..... $2-3$ ARTICULO V. ENMIENDA AL ARTÍCULO V ..... 3 ARTICULO VI. SEPARABILIDAD ..... 4 ARTICULO XII. VIGENCIA ..... 4 ARTICULO VIII. APROBACIÓN ..... 4

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AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO

SEGUNDA ENMIENDA AL REGLAMENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE PROPIEDA...

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