Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
8947
Estado:
Activo
Año:
2017
Fecha:
25 de abril de 2017
Reglamento del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, aprobado el 25 de abril de 2017. Establece el esquema de acomodo razonable para prácticas religiosas en el empleo, dando cumplimiento al Artículo 2.19 de la Ley Núm. 4 del 26 de enero de 2017, conocida como la "Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral". Su propósito principal es definir el procedimiento que deben seguir los empleados o candidatos a empleo para solicitar un acomodo para sus prácticas o asistencia a servicios religiosos.
El reglamento detalla los pasos para la solicitud y consideración de dichas peticiones por parte de los patronos. Asimismo, aborda los criterios para la denegatoria de un acomodo solicitado y el procedimiento a seguir ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en caso de controversia. Es importante destacar que la definición de "Patrono" excluye expresamente al Gobierno de Puerto Rico y al Gobierno de los Estados Unidos, sus departamentos, agencias e instrumentalidades, limitando su alcance al sector privado. Este documento asegura la aplicación efectiva de las disposiciones legales sobre libertad religiosa en el ámbito laboral puertorriqueño.
Número: 8947 Fecha: 25 de abril de 2017 Aprobado: Hon. Luis G. Rivera Marín Secretario de Estado
Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA DE ACOMODO RAZONABLE PARA PRÁCTICAS RELIGIOSAS EN EL EMPLEO DISPUESTO EN EL ART. 2.19 DE LA LEY NÚM. 4 DEL 26 DE ENERO DE 2017, "LEY DE TRANSFORMACIÓN Y FLEXIBILIDAD LABORAL".
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