Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
8919
Estado:
Activo
Año:
2016
Fecha:
17 de noviembre de 2016
El documento, aprobado por el Secretario de Estado de Puerto Rico el 16 de noviembre de 2016, introduce enmiendas y correcciones al Reglamento Número Dos Parte 1904 sobre Registros e Informes de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales. El propósito es incorporar las modificaciones requeridas por OSHA, publicadas en el Federal Register, para actualizar la normativa local. Entre las correcciones, se elimina la sección 1904.10 de la Subparte C y se ajusta una oración duplicada en 1904.29(b)(10)(iii).
Se revisa la Sección 1904.35 para fortalecer la participación de los empleados, exigiendo a los patronos informar sobre los procedimientos de reporte, garantizar el acceso a los registros y prohibir la discriminación por informar lesiones o enfermedades. La Subparte E, Sección 1904.41, se modifica sustancialmente para establecer la presentación electrónica anual de registros de lesiones y enfermedades a OSHA. Los establecimientos con 250 o más empleados deben someter electrónicamente los formularios 300A, 300 y 301. Aquellos con 20 a 249 empleados en industrias designadas deben presentar el formulario 300A. Además, todos los patronos deben someter información electrónicamente si son notificados por OSHA. Estas enmiendas buscan modernizar y clarificar los requisitos de registro y reporte de incidentes laborales.
Número: 8919 Fecha: 16 de noviembre de 2016 Aprobado: Hon. Luis G. Rivera Marín Secretario de Estado
Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico
REGISTROS E INFORMES DE LESIONES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Próposito: OSHA publicó en el Federal Register Vol. 81, No. 92 (29624-29694) una enmienda requerida al CFR 1904. Estamos enmendando el...
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