Agencia:
Autoridad de los Puertos
Número:
8897
Estado:
Activo
Año:
2016
Fecha:
30 de diciembre de 2016
Este Reglamento, aprobado el 30 de diciembre de 2016 por el Secretario de Estado de Puerto Rico, establece las normas para el cobro del derecho por galón sobre el combustible de aviación. Su propósito es regular la fiscalización y recaudación de este gravamen, conforme a la Ley Núm. 1-2011, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011". Específicamente, se basa en la Sección 3020.06(a) de dicha ley, que impone un arbitrio de tres centavos (3¢) por galón de combustible de aviación. La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico está facultada para cobrar este derecho a los importadores que operan en los aeropuertos de la isla, según lo dispuesto en la Sección 3020.06(g) y enmendado por la Ley Núm. 206-2014. El documento detalla los procedimientos para la fijación del derecho, su cobro y pago, así como las disposiciones relativas a fianzas, evasiones, exenciones y las facultades de administración.
Número: 8897 Fecha: 30 de diciembre de 2016 Aprobado: Hon. Luis G. Rivera Marín Secretario de Estado
Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL DERECHO POR GALÓN SOBRE COMBUSTIBLE DE AVIACIÓN
Item No. 1.0 TÍTULO ..... 3 2.0 INTRODUCCIÓN ..... 3 3.0 PROPÓSITO Y APLICACIÓN ..... 4 4.0 BASE LEGAL ..... 5 5.0 DEFINICIONES GENERALES ..... 5 6.0 FIJACION DE DE DERECHO DE DOS CENTAVOS (.02&) ..... 8 7.0 DOCUMENTOS APLICABLES ..... 8 8.0 FIANZA ..... 8 9.0 PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DEL DERECHO .......
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