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Reglamentos/Agencias/Departamento de Hacienda/Reglamento 8883

Reglamento 8883

Activo

Reglamento para enmendar el Reglamento Num. 7970 de 29 de diciembre de 2010, titulado "Reglamento para implementar las disposiciones de la Seccion 2101, 2102, 2103 y 2104 de la Ley Num. 120 de 31 de octubre de 1994, segun enmendada, conocida como el "Codigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, segun enmendado", promulgado al amparo de las disposiciones de la Seccion 6130 del Codigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, segun enmendado, la cual autoriza al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para el cumplimiento de este Codigo", promulgado al amparo de la Seccion 6051.11(a)(2) de la Ley Num. 1 de 31 de enero de 2011, segun enmendada, conocida como el Codigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, segun enmendado, la cual autoriza al Secretario de Hacienda a promulgar aquellos otros reglamentos que se hagan necesarios por razon de cualquier alteracion de ley en relacion con las contribuciones impuestas por este Codigo.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Hacienda

Número:

8883

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2016

Fecha:

27 de diciembre de 2016

Descripción

Este reglamento del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, aprobado el 27 de diciembre de 2016, tiene como propósito enmendar el Reglamento Núm. 7970 de 2010. Dicho reglamento original implementó disposiciones de las Secciones 2101 a 2104 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 y 2011. La enmienda principal se centra en el Artículo 2102(a)-2(i), que trata sobre un crédito adicional para "Una Sola Operación con Alta Concentración de Riesgo".

El Artículo 1 modifica los incisos (1) y (6) y añade el inciso (7) a esta sección. El crédito adicional se concede a grupos controlados que hayan tenido adquisiciones tributables iguales o superiores a $1,125 millones para ciertos años calendario y que cumplan con requisitos de proyección de empleados dedicados a la manufactura o producción en Puerto Rico.

La adición del inciso (7) es particularmente relevante. Permite que, a partir del 31 de diciembre de 2016, si un grupo controlado deja de ser elegible para el crédito por no cumplir con el requisito de adquisiciones, el Secretario de Hacienda, previa consulta con el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, pueda autorizar la continuación del reclamo del crédito, total o parcialmente. Esta autorización se basará en la empleomanía local y otras circunstancias pertinentes, y podrá estar sujeta a términos y condiciones específicos.

Contenido del Reglamento

Número: 8883 Fecha: 27 de diciembre de 2016 Aprobado: Hon. Luis G. Rivera Marín Secretario de Estado

Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

INDICE

TITULO: Reglamento para enmendar el Reglamento Núm. 7970 de 29 de diciembre de 2010, titulado "Reglamento para implementar las disposiciones de la Sección 2101, 2102, 2103 y 2104 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado", pro...

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