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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 8878

Reglamento 8878

Activo

REGLA NUM. 101 DEL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO "NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS". Se adopta esta Regla con el proposito de establecer las guias que la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) utilizara para la aprobacion de los formularios de contratos de servicios que se transmiten en Puerto Rico, y establecer los requisitos necesarios para evaluar la solicitud para emitir contratos de servicios, la discontinuidad de las operaciones, la situacion financiera de proveedores de contrato de servicios y el manejo de los fondos mantenidos en fideicomiso para garantizar las obligaciones asumidas en los contratos de servicios, conforme al Articulo 21.260 del Codigo de Seguros de Puerto Rico.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

8878

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2016

Fecha:

21 de diciembre de 2016

Descripción

La Regla Núm. 101 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, aprobada el 21 de diciembre de 2016 por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS), establece las "Normas Aplicables a los Contratos de Servicios". Su propósito principal es fijar las directrices que la OCS utilizará para la aprobación de los formularios de contratos de servicios que se tramiten en Puerto Rico. La normativa también define los requisitos esenciales para evaluar las solicitudes de autorización para emitir dichos contratos. Además, aborda la discontinuidad de las operaciones de los proveedores de servicios y su situación financiera. Un aspecto crucial de la regla es la regulación del manejo de los fondos mantenidos en fideicomiso, destinados a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos de servicios, conforme al Artículo 21.260 del Código de Seguros. La base legal para esta regla se encuentra en el Código de Seguros de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Incluye artículos sobre definiciones, requisitos de solicitud, divulgaciones obligatorias, garantías de cumplimiento, criterios para el manejo de fondos fiduciarios y la gestión de libros y registros.

Contenido del Reglamento

Número: 8878 Fecha: 21 de diciembre de 2016 Aprobado: Hon. Víctor A. Suárez Meléndez Secretario de Estado

Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO Guaynabo, Puerto Rico

REGLA NÚM. 101 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO "NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS"

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"NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS"

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