Agencia:
Departamento de Estado
Número:
8872
Estado:
Activo
Año:
2016
Fecha:
12 de diciembre de 2016
Aprobado el 12 de diciembre de 2016 por el Secretario de Estado de Puerto Rico, Víctor A. Suárez Meléndez, este documento presenta una enmienda al Reglamento 8474. Dicho reglamento establece las normas para el Registro Administrativo de Transacciones Comerciales, específicamente el Capítulo 9 sobre Transacciones Garantizadas, conforme a la Ley Núm. 21-2012, según enmendada. La enmienda tiene como propósito principal actualizar y clarificar las directrices para la presentación de Declaraciones de Financiamiento en el registro electrónico.
Las modificaciones abarcan una amplia gama de aspectos operativos del registro. Se enmiendan definiciones clave, la localización de la Oficina de Registro y sus funciones principales. También se detallan cambios en la inscribibilidad de transacciones, el perfeccionamiento de garantías mobiliarias y gravámenes agrícolas, y la admisibilidad de declaraciones de financiamiento y nombres de deudores.
Además, la enmienda aborda procedimientos para declaraciones de terminación y cesión de poderes de acreedores garantizados. Se clarifican aspectos sobre la constitución y efectividad del registro, el manejo de errores de indexación y reclamaciones relacionadas con récords incorrectos. Finalmente, se establecen nuevas disposiciones sobre la numeración, mantenimiento, listado, consulta y comunicación de la información contenida en los récords, así como la aceptación y rechazo de los mismos.
Número: 8872 Fecha: 12 de diciembre de 2016 Aprobado: Hon. Víctor A. Suárez Meléndez Secretario de Estado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ESTADO Por: Francisco E. Cruz Febus Secretario Auxiliar de Asuntos de Gobierno
REGLAMENTO 8474 CONOCIDO COMO EL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO REGISTRO DE TRANSACCIONES COMERCIALES CAPÍTULO 9: TRANSACCIONES GARANTIZADAS LEY DE TRANSACCIONES COMERCIALES
LEY NÚM. 21-2012, SEGÚN ENMENDADA
ARTÍCULO 1: BASE LEGAL ..... 1 ARTÍCULO 2: ENMIENDAS ..... 1 Se enmienda la "SECCIÓN 5: DEFINICIONES": ..... 1 Se enmienda...
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