Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
8871
Estado:
Activo
Año:
2016
Fecha:
8 de diciembre de 2016
Este reglamento del Departamento de Hacienda de Puerto Rico establece las normas para la aplicación de la Ley 183-2001, conocida como la "Ley de Servidumbres de Conservación de Puerto Rico". Define las servidumbres de conservación, sus propósitos y las entidades cualificadas para ser titulares de las mismas, así como los derechos y obligaciones asociados. Detalla el proceso para la constitución, registro y posible extinción de estas servidumbres, aclarando su relación con el Código Civil. Una parte fundamental del reglamento se enfoca en los beneficios contributivos que se otorgan por la constitución de estas servidumbres. Especifica las condiciones para la obtención de créditos contributivos, incluyendo la certificación de valor natural, cultural o agrícola. Establece los requisitos para los informes de tasación, el registro de tasadores y el proceso de revisión por parte del Departamento de Hacienda. Asimismo, regula la reserva, solicitud, certificación, uso, cesión y posible recobro de dichos créditos contributivos. Se impone un tope máximo anual a los créditos contributivos y se crea un Registro Público de Servidumbres de Conservación y Donaciones. El documento busca asegurar la correcta implementación de la ley, promoviendo la conservación a través de incentivos fiscales y un marco legal claro.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Número: 8871 Fecha: 8 de diciembre de 2016 Aprobado: Hon. Víctor A. Suárez Meléndez Secretario de Estado
Por: Francisco E. Cruz Febus Secretario Auxiliar de Asuntos de Gobierno
REGLAMENTO SOBRE LA LEY 183-2001, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO LA "LEY DE SERVIDUMBRES DE CONSERVACIÓN DE PUERTO RICO"
TITULO: REGLAMENTO SOBRE LA LEY 183-2001, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO LA "LEY DE SERVIDUMBRES DE CONSERVACIÓN DE PUERTO RICO"
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