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Reglamentos/Agencias/Departamento de Salud/Reglamento 8867

Reglamento 8867

Activo

REGLAMENTO DE LA SECRETARIA DE SALUD PARA LA OPERACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A A LA VENTA, DISTRIBUCION Y MANUFACTURA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO MEDICO VETERINARIO. Se aprueba este Reglamento con el proposito de establecer los requisitos mediante los cuales los establecimientos dedicados a la venta, distribucion y manufactura de drogas y productos farmaceuticos de uso veterinario, asi como servicios veterinarios podran solicitar y obtener del Departamento de Salud una licencia para brindar dichos servicios.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Salud

Número:

8867

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2016

Fecha:

2 de diciembre de 2016

Descripción

Este reglamento, emitido por el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 2 de diciembre de 2016, establece las normativas para la operación de establecimientos dedicados a la venta, distribución y manufactura de productos farmacéuticos de uso médico veterinario. Su propósito principal es regular estas actividades, asegurando el cumplimiento de la legislación estatal, federal y los nuevos estándares aplicables en Puerto Rico. La base legal del reglamento se fundamenta en la Ley de Farmacia de Puerto Rico, la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria, y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, entre otras.

Aborda aspectos cruciales como la obtención de licencias, el registro de medicamentos veterinarios, y las disposiciones específicas para medicamentos de receta y sin receta. También define el personal autorizado para despachar estos productos y regula las instalaciones veterinarias y la manufactura. Con su aprobación, se derogan reglamentos anteriores, incluyendo el Reglamento del Secretario de Salud Núm. 147 de 2012, consolidando así la normativa vigente en esta materia. La Secretaría Auxiliar de Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud es la entidad responsable de su implementación.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE SALUD

SECRETARÍA AUXILIAR DE REGLAMENTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE FACILIDADES DE SALUD

Número: 8867

Fecha: 2 de diciembre de 2016

Aprobado: Hon. Víctor A. Suárez Meléndez

Secretario de Estado

Por: Francisco E. Cruz Febus

Secretario Auxiliar de Asuntos de Gobierno

REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA LA OPERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y MANUFACTURA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO MÉDICO VETERINARIO

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