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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 8850

Reglamento 8850

Activo

REGLA NUMERO 98 DEL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO "CREDITO POR REASEGURADO".Se adopta esta nueva Regla y se deroga la Regla Num. 98 vigente con el proposito de actualizar las normas para regular la contratacion de reaseguro por aseguradores cedentes domesticos, incluyendo los criterios y parametros aplicables para la concesion de credito por reaseguro en forma de activo o reduccion de pasivo, a tenor con las disposiciones del Capitulo 46 del Codigo de Seguros de Puerto Rico y los estandares de reglamentacion promulgados por la Asociacion Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en ingles) en su ley modelo conocida como "Credit for Reinsurance Model Regulation", todo ello en cumplimiento con la ley federal conocida como "Nonadmitted and Reinsurance Reform Act of 2010"(NRRA).

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

8850

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2016

Fecha:

16 de noviembre de 2016

Descripción

La Regla Número 98 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, establece las normas actualizadas para la contratación de reaseguro por parte de aseguradores cedentes domésticos. Esta nueva regla, que deroga la Regla Núm. 98 anterior, tiene como propósito principal regular los criterios y parámetros aplicables para la concesión de crédito por reaseguro. Dicho crédito puede manifestarse como un activo o una reducción de pasivo en los estados financieros estatutarios de los aseguradores. La normativa se alinea con las disposiciones del Capítulo 46 del Código de Seguros de Puerto Rico y los estándares de reglamentación de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC), específicamente su ley modelo "Credit for Reinsurance Model Law". El documento detalla la base legal, el propósito, las definiciones clave y los requisitos particulares para la concesión de crédito, incluyendo aspectos relacionados con contratos de fideicomiso y cartas de crédito. También aborda los requisitos del contrato de reaseguro, la concentración de riesgos y la suspensión de la acreditación de un asegurador cesionario. Fue aprobada el 16 de noviembre de 2016.

Contenido del Reglamento

Número: 8850 Fecha: 16 de noviembre de 2016 Aprobado: Hon. Victor A. Suárez Meléndez Secretario de Estado

Por: Francisco E. Cruz Feluís Secretario Auxiliar de Asuntos de Gobierno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO Guaynabo, Puerto Rico

REGLA NÚMERO 98 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO

"CRÉDITO POR REASEGURO"

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO Guaynabo, Puerto Rico

REGLA NÚMERO 98 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
"CRÉDITO POR REASEGUR...

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