Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
8850
Estado:
Activo
Año:
2016
Fecha:
16 de noviembre de 2016
La Regla Número 98 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, establece las normas actualizadas para la contratación de reaseguro por parte de aseguradores cedentes domésticos. Esta nueva regla, que deroga la Regla Núm. 98 anterior, tiene como propósito principal regular los criterios y parámetros aplicables para la concesión de crédito por reaseguro. Dicho crédito puede manifestarse como un activo o una reducción de pasivo en los estados financieros estatutarios de los aseguradores. La normativa se alinea con las disposiciones del Capítulo 46 del Código de Seguros de Puerto Rico y los estándares de reglamentación de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC), específicamente su ley modelo "Credit for Reinsurance Model Law". El documento detalla la base legal, el propósito, las definiciones clave y los requisitos particulares para la concesión de crédito, incluyendo aspectos relacionados con contratos de fideicomiso y cartas de crédito. También aborda los requisitos del contrato de reaseguro, la concentración de riesgos y la suspensión de la acreditación de un asegurador cesionario. Fue aprobada el 16 de noviembre de 2016.
Número: 8850 Fecha: 16 de noviembre de 2016 Aprobado: Hon. Victor A. Suárez Meléndez Secretario de Estado
Por: Francisco E. Cruz Feluís Secretario Auxiliar de Asuntos de Gobierno
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO Guaynabo, Puerto Rico
REGLA NÚMERO 98 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
"CRÉDITO POR REASEGURO"
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