Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
8845
Estado:
Activo
Año:
2016
Fecha:
4 de noviembre de 2016
Este Reglamento, aprobado el 4 de noviembre de 2016 por el Secretario de Estado de Puerto Rico, establece los procedimientos para la concesión de beneficios a las víctimas y testigos de delito. Emitido por la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito del Departamento de Justicia, su propósito principal es implementar la Ley Núm. 183-1998, conocida como "Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito". El reglamento detalla los daños compensables, los requisitos de elegibilidad, las exclusiones y los procedimientos para presentar reclamaciones, reconsideraciones y revisiones judiciales. Actúa como un recurso de último recurso, complementando otras fuentes de compensación. Refleja la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de proteger a la ciudadanía, fomentar la cooperación comunitaria y asegurar un trato justo y compasivo, incluyendo la recuperación monetaria, para las víctimas de delitos específicos que sufren daños corporales, enfermedades o la muerte como consecuencia directa de un crimen.
Número: 8845 Fecha: 4 de noviembre de 2016 Aprobado: Hon. Víctor A. Suárez Meléndez Secretario de Estado
Por: Francisco E. Cruz Febus Secretario Auxiliar de Asuntos de Gobierno
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