Agencia:
Junta de Gobierno - Universidad de Puerto Rico
Número:
8839
Estado:
Activo
Año:
2016
Fecha:
31 de octubre de 2016
El documento 8839, aprobado el 31 de octubre de 2016, introduce enmiendas al Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad de Puerto Rico, específicamente la Certificación Núm. 138 (1981-1982) y el Reglamento #3902. Estas modificaciones tienen como propósito principal establecer expresamente la naturaleza jurisdiccional de los términos para radicar apelaciones ante los distintos foros universitarios, incluyendo el Rector, la Junta Universitaria, el Presidente y la Junta de Gobierno. Se especifica que el plazo para apelar es de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la decisión. Además, el reglamento elimina la Sección 6.22, que trataba sobre remedios extraordinarios, y renúmera la sección 6.23, relativa al descubrimiento de prueba, como sección 6.22. Finalmente, se añade una definición de "término jurisdiccional" en el Artículo 8 de Definiciones y se renúmera un inciso existente en dicho artículo. Las enmiendas buscan clarificar y precisar el marco legal para los procedimientos apelativos administrativos dentro de la institución.
Número: 8839 Fecha: 31 de octubre de 2016 Aprobado: Hon. Víctor A. Suárez Meléndez Secretario de Estado
Por: Francisco E. Cruz Febus Secretario Auxiliar de Asuntos de Gobierno
ENMIENDAS AL REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTOS APELATIVOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Resumen Ejecutivo ..... 1 Artículo 2 - Apelaciones ante el Rector ..... 1 Artículo 3 - Apelaciones ante Junta Universitaria ..... 1 Artículo 4 - Apelaciones ante el Presidente ..... 2 Artículo 5 - Procedimiento Apelativo ante la Junta de Gobierno ......
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito