CodeXpr
Beta v0.7
BuscarStudio | Chat¿Cómo Funciona?Acerca de
LeyesCasosReglamentosÓrdenes EjecutivasBúsqueda

© 2026 CodeXpr. All rights reserved.

Terms of UseSupport

Powered by NeoInertia

Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 8834

Reglamento 8834

Activo

ENMIENDA A LA REGLA NUM. 72 DEL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, TITULADA "OPERACION DE LA RESERVA DE PERDIDAS DE SEGUROS CATASTROFICOS". La Regla enmienda los Articulos 6 y 8, asi como derogar el Articulo 10, de la Regla Numero 72 del Reglamento Numero 7810, del Reglamento del Codigo de Seguros de Puerto Rico, titulada "Operacion de la Reserva de Perdida de Seguros Catastroficos", en adelante "la Regla", con el proposito de disponer el procedimiento que regira la acumulacion y la exposicion de la Reserva de Perdidas de Seguros Catastroficos y su reconocimiento como un pasivo, y proveer un procedimiento para proteger la exposicion catastrofica a traves de practicas permitidas.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

8834

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2016

Fecha:

25 de octubre de 2016

Descripción

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico emite la Enmienda a la Regla Núm. 72 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, titulada "Operación de la Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos", con fecha del 25 de octubre de 2016. Esta enmienda, aprobada por el Secretario de Estado, modifica los Artículos 6 y 8 y deroga el Artículo 10 de la Regla 72 original. Su propósito principal es establecer el procedimiento que regirá la acumulación y la exposición de la Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos, así como su reconocimiento como un pasivo. Además, busca proveer un mecanismo para proteger la exposición catastrófica mediante prácticas permitidas. La normativa aplica a todos los aseguradores en Puerto Rico que suscriben seguros catastróficos, conforme al Capítulo 25 del Código de Seguros. La necesidad de esta regulación se basa en el requisito, vigente desde 1994, de que los aseguradores acumulen reservas catastróficas para fortalecer su capacidad financiera ante dichos riesgos.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico

Número: 8834 Fecha: 25 de octubre de 2016 Aprobado: Hon. Victor A. Suárez Meléndez Secretario de Estado

Por: Francisco E. Cruz Febus Secretario Auxiliar de Asuntos de Gobierno

ENMIENDA A LA REGLA NÚM. 72 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, TITULADA "OPERACIÓN DE LA RESERVA DE PÉRDIDAS DE SEGUROS CATASTRÓFICOS"

Page 1

Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico

ENMIENDA A LA REGLA NÚM 72 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PU...

Page 2

Crea una Cuenta Gratis

Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.

Sin tarjeta de crédito