Agencia:
Departamento de Salud
Número:
8825
Estado:
Activo
Año:
2016
Fecha:
12 de octubre de 2016
El Reglamento de la Secretaría de Salud Núm. 8766-A, promulgado el 12 de octubre de 2016, establece enmiendas significativas al Reglamento Núm. 8766 existente. Su propósito principal es modificar las normativas relativas al uso, posesión, cultivo, manufactura, fabricación, dispensación, distribución e investigación del cannabis medicinal en Puerto Rico. La base legal para estas enmiendas se encuentra en la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
El reglamento fue aprobado por el Secretario de Estado y el Secretario Auxiliar de Asuntos de Gobierno. Específicamente, el documento detalla la modificación de varios capítulos del reglamento original, incluyendo los Capítulos I, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XV y XVIII. Entre las primeras enmiendas se encuentran las definiciones clave en el Artículo 5 del Capítulo I. Se redefine el concepto de "Acompañante autorizado", estableciendo requisitos de edad y la necesidad de una licencia y tarjeta de identificación vigentes para cuidar a un paciente cualificado. También se introduce la definición de "Administrador Capacitado en el Sistema de Rastreo de Inventario", detallando la capacitación requerida para los titulares de licencias de establecimientos de cannabis medicinal. Estas revisiones buscan actualizar y clarificar los procedimientos y roles dentro del marco regulatorio del cannabis medicinal.
Número: 8825 Fecha: 12 de octubre de 2016 Aprobado: Hon. Victor A. Suárez Meléndez Secretario de Estado
Por: Francisco E. Cruz Febus Secretario Auxiliar de Asuntos de Gobierno
Reglamento de la Secretaria de Salud Núm. 8766-A Enmiendas al Reglamento de la Secretaria de Salud Núm. 8766 para el Uso, Posesión, Cultivo, Manufactura, Fabricación, Dispensación, Distribución e Investigación del Cannabis Medicinal
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