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Reglamentos/Agencias/Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico/Reglamento 8802

Reglamento 8802

Activo

Reglamento del Fondo de Criadores de la Administracion de la Industria y el Deporte Hipico. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato de Art. 6 (a) de la Ley Hipica, dupra, y de la Sec. 2.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, segun enmendada.

Información del Reglamento

Agencia:

Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico

Número:

8802

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2016

Fecha:

2 de septiembre de 2016

Descripción

Este reglamento, emitido por la Junta Hípica de Puerto Rico el 2 de septiembre de 2016, establece y regula el Fondo de Criadores de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. Su propósito principal es definir la base jurídica, aplicabilidad y términos relacionados con la creación y operación de dicho fondo. El documento detalla las fuentes de aportaciones, la designación de la empresa operadora y el administrador del fondo, así como los mecanismos para su administración y distribución. Se establecen criterios claros para la elegibilidad de los criadores bona fide y la identificación de los ejemplares que califican para recibir beneficios. Además, el reglamento incluye disposiciones sobre la evaluación anual del fondo, la presentación de informes y recomendaciones, y el mantenimiento de expedientes. Finalmente, se especifican las penalidades aplicables por incumplimiento, incluyendo multas y suspensiones, y se abordan cláusulas especiales sobre enmiendas y vigencia.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACIÓN DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HÍPICO JUNTA HÍPICA

Número: 8802 Fecha: $\quad 2$ de septiembre de 2016 Aprobado: Hon. Víctor A. Suarez Meléndez Secretario de Estado

Por: Francisco E. Cruz Febus Secretario Auxiliar Asuntos de Gobierno

REGLAMENTO DEL FONDO DE CRIADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HÍPICO

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