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Reglamentos/Agencias/Negociado de la Policía de Puerto Rico/Reglamento 8778

Reglamento 8778

Activo

Reglamento para Administrar la Ley de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico. Este Reglamento tiene como propósito establecer las normas y procedimientos a ser utilizados por la policía de Puerto Rico para administrar lo relativo a la Ley 108-1965, según enmendada, conocida como "Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico".

Información del Reglamento

Agencia:

Negociado de la Policía de Puerto Rico

Número:

8778

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2016

Fecha:

3 de agosto de 2016

Descripción

Este reglamento, emitido por la Policía de Puerto Rico y aprobado el 3 de agosto de 2016, establece las normativas para la administración de la Ley de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico. Su propósito principal es regular la obtención, denegación y renovación de licencias para individuos y entidades en este sector.

El documento detalla exhaustivamente los requisitos y procedimientos para que los ciudadanos obtengan licencias como detectives privados y guardias de seguridad, incluyendo la solicitud, exámenes y criterios de elegibilidad. Asimismo, especifica las causas para la denegación de dichas licencias.

Además de las licencias individuales, el reglamento aborda los requisitos y procesos para operar agencias de detectives privados, agencias de seguridad para la protección de personas o propiedad, y escuelas de detectives privados. Se establecen los procedimientos para la renovación de todas estas licencias, tanto para individuos como para agencias y escuelas.

Finalmente, incluye disposiciones sobre la notificación de renovaciones, no renovaciones o cancelaciones, la exigencia de pólizas de seguro o fianzas, la obligación de notificar cambios de dirección y la gestión de expedientes. Este marco legal busca asegurar la profesionalidad y el cumplimiento normativo en el ámbito de la seguridad privada en la isla.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO POLICIA DE PUERTO RICO OFICINA DEL SUPERINTENDENTE

Número: 8778 Fecha: 3 de agosto de 2016 Aprobado: Hon. Víctor A. Suárez Melénd Secretario de Estado

Por: Francisco E. Cruz Febus Secretario Auxiliar de Asuntos de Gobie

REGLAMENTO PARA ADMINISTRAR LA LEY DE DETECTIVES PRIVADOS Y GUARDIAS DE SEGURIDAD EN PUERTO RICO

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INDICE

Página Artículo I. Título ..... 1 Artículo II. Base Legal ..... 1 Artículo III. Propósito ..... 1 Artículo IV. Definiciones ..... 1 Artículo V. Requisitos para la Obtención de la Licencia de Detectives Privados ..... 3 ...

Page 2

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