Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
8743
Estado:
Activo
Año:
2016
Fecha:
29 de abril de 2016
Este reglamento, aprobado el 25 de abril de 2016 por el Secretario de Estado, establece las normativas para el Pesador Público Autorizado. Su propósito principal es regular las funciones y deberes de estos profesionales, así como fijar los requisitos para el otorgamiento de licencias y el cobro de los derechos correspondientes. La normativa se adopta bajo la facultad conferida al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) por la Ley Núm. 145 del 27 de junio de 1968. Incluye definiciones clave, como la de "Pesador Público Autorizado", que se refiere a una persona natural autorizada por el Secretario para realizar repesos o pesar paquetes. El documento detalla aspectos fundamentales como los requisitos para obtener la licencia, los derechos a pagar, el término y renovación de la misma, y el uso de sellos. También aborda la certificación de peso, el manejo de mercancía deficiente, las penalidades por incumplimiento, y la suspensión o revocación de licencias. Finalmente, establece la vigencia de sus disposiciones y la derogación de reglamentos anteriores.
Número: 8743 Fecha: 29 de abril de 2016 Aprobado: Hon. Víctor A. Suárez Meléndez Secretario de Estado Por: Ralando J. Torres Carrión Subsecretario de Estado
Aprobado el 25 de abril de 2016
Página Articulo 1 Propósitos generales ..... 3 Articulo 2 Facultad ..... 3 Articulo 3 Definiciones ..... 3 Articulo 4 Requisitos ..... 4 Articulo 5 Forma de obtener licencia ..... 4 Articulo 6 Derechos a pagar por concepto de licencia ..... 4 Articulo 7 Licencia, término, renovación ..... 4 Articulo 8 Licencias limitadas ..... 5 Articulo ...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito