Agencia:
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda
Número:
8721
Estado:
Activo
Año:
2016
Fecha:
31 de marzo de 2016
La Quinta Enmienda al Reglamento Número 7699, aprobada el 31 de marzo de 2016 por el Secretario de Estado de Puerto Rico, modifica las normativas de reserva de hipotecas aseguradas de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda. Su propósito principal es enmendar los Artículos 39, 43 y 47 del reglamento original, previamente modificado. La enmienda exige que los administradores de hipotecas ("servicers") ofrezcan diversas vías de solución a los deudores, como planes de pago, ventas cortas o modificaciones, antes de iniciar un proceso de ejecución hipotecaria. Esto busca mitigar el riesgo de ejecución y permitir que los deudores conserven sus propiedades. Además, faculta al asegurado a reclamar los beneficios de la Póliza de Seguro por pérdidas resultantes de estas soluciones alternativas, sin necesidad de una ejecución hipotecaria. También se extiende el plazo para presentar reclamaciones bajo la póliza a 24 meses en ciertos casos. El Director Ejecutivo de la Autoridad queda facultado para implementar medidas innovadoras adicionales para proteger a los deudores y minimizar pérdidas.
Número: 8721 Fecha: 31 de marzo de 2016 Aprobado: Hon. Víctor A. Suárez Meléndez Secretario de Estado Por: Rôlando J. Torres Carrión Subsecretario de Estado
QUINTA ENMIENDA AL REGLAMENTO NÚMERO 7699, SEGÚN PREVIAMENTE ENMENDADO POR LOS REGLAMENTOS 7916,7925, 8293 Y 8498 DE RESERVA DE HIPOTECAS ASEGURADAS
ÍNDICE PÁGINA ARTÍCULO 1. BASE LEGAL Y PROPÓSITO ..... 1 ARTÍCULO 2. ENMIENDA ARTÍCULO 39 ..... 1 ARTÍCULO 3. ENMIENDA ARTÍCULO 43 ..... 2 ARTÍCULO 4. ENMIENDA ARTÍCULO 47 ..... 2 ARTÍCULO 5. ENMIENDA ARTÍCULO 50 ..... 3 ARTÍ...
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