Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
8719
Estado:
Activo
Año:
2016
Fecha:
23 de marzo de 2016
La enmienda al Reglamento 8490, identificada como Número 8719 y emitida el 18 de marzo de 2016 por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, tiene como propósito clarificar los requisitos y condiciones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoría, cambio de nombre y cambio por reciprocidad de tarjetas de identificación y certificados de licencia de conducir. Estas modificaciones se realizan en conformidad con los parámetros de la Ley Federal de Identificación Real (Real ID Act of 2005). Dicha ley federal busca estandarizar los criterios de otorgación y los procedimientos de verificación de información para la emisión de estos documentos en los estados y territorios. La adopción de estas guías por Puerto Rico permite emitir licencias y tarjetas de identificación con un alto grado de autenticidad. Esto facilita su uso como evidencia de identidad ante instancias gubernamentales federales o estatales. El reglamento se fundamenta en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, la Ley de Identificación Real de 2005 y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Sus disposiciones son aplicables a toda persona que posea o solicite un certificado de licencia de conducir vehículos de motor o una tarjeta de identificación.
Número: 8719 Fecha: 18 de marzo de 2016 Aprobado: Hon. Víctor A. Suárez Meléndez Secretario de Estado
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
Enmienda al Reglamento 8490 a los fines de aclarar los requisitos y condiciones para la expedición, renovación, duplicado, cambio de categoría, cambio de nombre y cambio por reciprocidad de la tarjeta de identificación y certificados de licencia de conducir según los parámetros de la Ley Federal de ...
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