Agencia:
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda
Número:
8718
Estado:
Activo
Año:
2016
Fecha:
14 de marzo de 2016
La Primera Enmienda al Reglamento Número 8577, emitida por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda el 14 de marzo de 2016, actualiza las normas para el cobro de servicios de reproducción de documentos. Su propósito principal es extender el cobro a las copias digitales, además de las físicas, y corregir el número de referencia del procedimiento para solicitudes de documentos de préstamos hipotecarios. Este reglamento aplica a personas naturales y jurídicas que soliciten copias de documentos bajo la custodia de la Autoridad, excluyendo a municipios y agencias de las ramas ejecutiva, judicial y legislativa.
Se establecen tarifas específicas para copias físicas o digitales, diferenciadas por tamaño (carta o legal) y tipo de tinta (blanco y negro o color). Los precios varían desde cincuenta centavos por página para copias en blanco y negro tamaño carta, hasta un dólar por página para copias a color tamaño legal. Para tamaños distintos, el costo se determinará por el director ejecutivo, con un mínimo de un dólar o un dólar con veinticinco centavos, según el tipo de tinta. Las solicitudes de copias de documentos de préstamos hipotecarios deben tramitarse a través del gerente de postcierre, colateral y bóveda, siguiendo el Procedimiento Núm. MDA-0500-11. La entrega de las copias solicitadas está condicionada al pago correspondiente.
Número: 8718 Fecha: 14 de marzo de 2016 Aprobado: Hon. Victor A. Suárez Meléndez Secretario de Estado Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA
PRIMERA ENMIENDA AL REGLAMENTO NÚMERO 8577 SOBRE EL COBRO POR SERVICIOS DE REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS
ÍNDICE Artículo I - Base Legal ...................................................................................................................................................................................................................
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