Agencia:
Banco Gubernamental de Fometo para PR
Número:
8716
Estado:
Activo
Año:
2016
Fecha:
11 de marzo de 2016
El Reglamento para la Prevención del Hostigamiento Sexual en el Empleo del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico establece la política institucional para erradicar esta práctica discriminatoria. Su propósito principal es proteger a funcionarios, empleados, contratistas, aspirantes y otros contra el hostigamiento sexual, asegurando un ambiente laboral libre de discriminación por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género. El Banco asume la responsabilidad moral y legal de prevenir y desalentar activamente el hostigamiento sexual, comprometiéndose a no tolerar dicho comportamiento e imponiendo penalidades por su incumplimiento.
Fundamentado en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm. 17 de 1988, que prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo, el reglamento detalla un procedimiento interno exhaustivo para la gestión de querellas. Este incluye la definición de conducta prohibida, las responsabilidades de las partes, la confidencialidad, los derechos de querellantes y querellados, y el proceso de investigación. Además, contempla medidas provisionales, la elaboración de informes, la aplicación de medidas disciplinarias y el derecho a apelación, garantizando un marco claro para abordar y resolver estas situaciones.
Número: 8716 Fecha: 11 de marzo de 2016 Aprobado: Hon. Víctor A. Suárez Meléndez Secretario de Estado
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
Reglamento para la Prevención del Hostigamiento Sexual en el Empleo
Aprobado en San Juan, Puerto Rico 19 de agosto de 2015
Página Artículo 1 Introducción ..... 3 Artículo 2 Denominación ..... 3 Artículo 3 Base Legal ..... 3 Artículo 4 . Declaración de Política Pública ..... 5 Artículo 5 Aplica...
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