Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
8708
Estado:
Activo
Año:
2016
Fecha:
24 de febrero de 2016
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico emitió la Regla Núm. 80 el 24 de febrero de 2016, estableciendo las normas para regular las operaciones de aseguradores y reaseguradores internacionales. Esta normativa deroga y reemplaza la Regla Núm. 80 anterior, Reglamento Núm. 7994. Su propósito principal es actualizar las directrices para el establecimiento, autorización, operación y supervisión de estas entidades, en respuesta a las enmiendas incorporadas al Capítulo 61 del Código de Seguros de Puerto Rico.
La regla aplica a todas las compañías que busquen establecerse y obtener autorización para tramitar pólizas de seguros bajo dicho capítulo. Abarca aspectos cruciales como los requisitos de autorización, capital mínimo, excedentes, índices financieros, informes anuales, inversiones e intermediarios. También detalla las contribuciones aplicables, la privacidad de la información, los poderes del Comisionado y las bases para negar, renovar, revocar o suspender certificados de autoridad.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico
Número: 8708 Fecha: 24 de febrero de 2016 Aprobado: Hon. Víctor A. Suárez Meléndez Secretario de Estado
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
REGLA NÚM. 80 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
“NORMAS PARA REGULAR LAS OPERACIONES DE ASEGURADORES Y REASEGURADORES INTERNACIONALES”
Guaynabo, Puerto Rico "NORMAS PARA REGULAR LAS OPERACIONES DE ASEGURADORES Y REASEGURADORES INTERNACIONALES"
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