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Reglamentos/Agencias/Departamento de Salud/Reglamento 8685

Reglamento 8685

Activo

Orden Declarativa Núm. 132, para incluirse como anejo al Reglamento 153 del Secretario de Salud (8589) para la Fabricación, Distribución, Dispensación y Disposición de Sustancias Controladas.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Salud

Número:

8685

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2015

Fecha:

28 de diciembre de 2015

Descripción

La Secretaria de Salud de Puerto Rico, Ana C. Ríus Armendáriz, emitió la Orden Declarativa Número 132, con fecha de 28 de diciembre de 2015, para reclasificar la marihuana y sus componentes químicos. Esta acción responde a una Orden Ejecutiva del Gobernador y se fundamenta en la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, buscando autorizar el uso medicinal de la sustancia. Una evaluación exhaustiva del Departamento de Salud confirmó el potencial terapéutico de la marihuana para tratar múltiples condiciones debilitantes, como Alzheimer, cáncer, dolor crónico, esclerosis múltiple y VIH/SIDA, así como síntomas como náuseas e insomnio. A pesar de los riesgos asociados al potencial de crear dependencia y su historial de abuso, se determinó que su uso medicinal debe ser controlado y supervisado. Consecuentemente, la marihuana, los cannabinoides y el tetrahydrocannabinol son removidos de la Clasificación I y ubicados en la Clasificación II de la Ley Núm. 4. Se establece un plazo de treinta días para que toda persona o entidad involucrada en la producción, distribución, dispensación o investigación de marihuana medicinal obtenga un Certificado de Registro. Paralelamente, el Departamento de Salud iniciará el proceso para promulgar un reglamento que regule exhaustivamente su uso, posesión, manufactura y dispensación, incluyendo protocolos de seguridad y control de calidad. Tras este período de gracia, la posesión o manejo de marihuana medicinal sin el registro correspondiente quedará prohibida.

Contenido del Reglamento

Número: 8685 Fecha: 28 de diciembre de 2015 Aprobado: Hon. Víctor A. Suárez Meléndez Secretario de Estado

Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE SALUD

ORDEN DECLARATIVA NÚMERO 132

Yo, Ana C. Ríus Armendáriz, MD, Secretaria de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Número 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico ("Ley Núm. 4"), procedo a emitir la presente Orden Declarativa de conformida...

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