Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
8667
Estado:
Activo
Año:
2015
Fecha:
25 de noviembre de 2015
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico emite la Regla Núm. 8667 con el propósito principal de derogar el Reglamento Núm. 2272. Este reglamento, titulado "Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Asociaciones con Fines No Pecuniarios para Prestar Servicios de Hospitalización y/o Médico Quirúrgicos", ha quedado inoperante. La derogación se fundamenta en la aprobación de la Ley Núm. 122-1998. Dicha ley autorizó la liquidación voluntaria de las asociaciones con fines no pecuniarios que operaban bajo la Ley Núm. 152 de 1942. Estas asociaciones podían transformarse en aseguradores por acciones, sujetas al Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957). Con esta transformación, las entidades que el Reglamento Núm. 2272 regulaba dejaron de existir en su forma original, haciendo innecesaria su continuidad. La Regla 8667 se adopta bajo la autoridad de la Ley Núm. 108-2015, el Código de Seguros y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico Número: 8667 Fecha: 25 de noviembre de 2015 Aprobado: Sr. Javier González Arroyo Secretario de Estado Interino
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO NÚM. 2272, SEGÚN REGISTRADO EN EL DEPARTAMENTO DE ESTADO, TITULADO COMO, "REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ASOCIACIONES CON FINES NO PECUNIARIOS PARA PRESTAR SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN Y/O MÉDICO QUIRÚRGICOS"
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