Agencia:
Corporación Pública para la Supervisión y Seguro
Número:
8665
Estado:
Activo
Año:
2015
Fecha:
20 de noviembre de 2015
Este reglamento, emitido por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) el 20 de noviembre de 2015, establece las normas de contabilidad aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito en Puerto Rico. Su propósito es definir los principios y procedimientos contables que estas entidades deben seguir para asegurar la transparencia y consistencia en sus estados financieros. El documento detalla la base legal, el alcance y la política pública que rigen estas directrices.
Se abordan conceptos fundamentales como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP), el concepto de empresa en marcha y la base de acumulación. El reglamento especifica los requisitos para el establecimiento del sistema de contabilidad, incluyendo la clasificación de activos, pasivos, patrimonio social, ingresos y gastos. Además, se delinean los pasos del ciclo contable, la consistencia en la aplicación de métodos y la importancia de la materialidad y los estimados.
Un componente significativo es la orientación sobre la consolidación, la valoración a valor razonable de activos financieros y el tratamiento contable detallado de diversas categorías de activos. Esto incluye efectivo, préstamos (con secciones específicas sobre préstamos incobrables y reservas para pérdidas) e inversiones, clasificadas según su intención (mantenidas hasta el vencimiento, negociables y disponibles para la venta). En esencia, el reglamento busca estandarizar las prácticas contables para fortalecer la supervisión y la estabilidad financiera del sector cooperativo.
Número: 8665 Fecha: 20 de noviembre de 2015 Aprobado: Sr. Javier González Arroyo Secretario de Estado Interino Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO NÚMERO REGLAMENTO SOBRE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
REGLAMENTO SOBRE LAS NORMAS DE CONTABIL...
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