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Reglamentos/Agencias/Oficina de la Industria Lechera/Reglamento 8662

Reglamento 8662

Activo

Se enmiendan las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y el Apéndice 1 de Reglamento Número 4 de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 24 de julio de 1991, registrado con el numero 4502 en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 4 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para Establecer las Normas y Reglas que regirán las Fases de Transportación de Leche Cruda y los Transportadores de ésta".

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina de la Industria Lechera

Número:

8662

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2015

Fecha:

12 de noviembre de 2015

Descripción

Con fecha del 12 de noviembre de 2015, se formalizan enmiendas a las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, así como al Apéndice 1, del Reglamento Número 4 de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera de Puerto Rico. Dicho reglamento original, aprobado en 1991, establece las normas y reglas que rigen las fases de transportación de leche cruda y a sus transportadores. Estas modificaciones son emitidas por la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, adscrita al Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La autoridad legal para estas enmiendas se fundamenta en el Plan de Reorganización Núm. 4 de 2010, la Ley Núm. 34 de 1957 para reglamentar la industria lechera, y la Ley Núm. 170 de 1988 de Procedimiento Administrativo Uniforme. El propósito fundamental de la Oficina es regular todas las etapas relacionadas con la leche y sus productos en Puerto Rico, desde la producción hasta la comercialización. Este marco regulatorio busca asegurar un producto de primera calidad para el consumidor y fomentar la estabilidad y prosperidad de la industria lechera, dada su relevancia de alto interés público.

Contenido del Reglamento

Número: 8662 Fecha: 12 de noviembre de 2015 Aprobado: Sr. Javier B. González Secretario de Estado Interino

Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA SANTURCE, PUERTO RICO 00908 OFICINA DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA INDUSTRIA LECHERA

Se enmiendan las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y el Apéndice 1 del Reglamento Número 4 de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 24 de julio de 1991, registrado con el número 4502 en el Departamento de Estado de Puerto Rico, c...

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