Agencia:
Oficina de la Industria Lechera
Número:
8662
Estado:
Activo
Año:
2015
Fecha:
12 de noviembre de 2015
Con fecha del 12 de noviembre de 2015, se formalizan enmiendas a las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, así como al Apéndice 1, del Reglamento Número 4 de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera de Puerto Rico. Dicho reglamento original, aprobado en 1991, establece las normas y reglas que rigen las fases de transportación de leche cruda y a sus transportadores. Estas modificaciones son emitidas por la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, adscrita al Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La autoridad legal para estas enmiendas se fundamenta en el Plan de Reorganización Núm. 4 de 2010, la Ley Núm. 34 de 1957 para reglamentar la industria lechera, y la Ley Núm. 170 de 1988 de Procedimiento Administrativo Uniforme. El propósito fundamental de la Oficina es regular todas las etapas relacionadas con la leche y sus productos en Puerto Rico, desde la producción hasta la comercialización. Este marco regulatorio busca asegurar un producto de primera calidad para el consumidor y fomentar la estabilidad y prosperidad de la industria lechera, dada su relevancia de alto interés público.
Número: 8662 Fecha: 12 de noviembre de 2015 Aprobado: Sr. Javier B. González Secretario de Estado Interino
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA SANTURCE, PUERTO RICO 00908 OFICINA DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA INDUSTRIA LECHERA
Se enmiendan las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y el Apéndice 1 del Reglamento Número 4 de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 24 de julio de 1991, registrado con el número 4502 en el Departamento de Estado de Puerto Rico, c...
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