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Reglamentos/Agencias/Oficina de la Industria Lechera/Reglamento 8660

Reglamento 8660

Activo

Se enmiendan los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Número 7 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 14 de agosto de 2003, registrado con Número 6669 del Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 7 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para establecer las Normas y Reglas que regirán el funcionamiento del Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera". Enmienda Regl. 6669

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina de la Industria Lechera

Número:

8660

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2015

Fecha:

12 de noviembre de 2015

Descripción

La Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, con fecha del 12 de noviembre de 2015, aprueba una serie de enmiendas cruciales. Estas modificaciones se aplican a los Artículos 4 al 13 del Reglamento Número 7, originalmente aprobado en 2003. Dicho reglamento establece las normas y reglas que rigen el funcionamiento del Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera. El propósito de estas enmiendas es fortalecer la regulación de las transacciones de cuotas, un aspecto de alto interés público para la estabilidad del sector. La Oficina fue establecida para abordar la situación crítica de la industria lechera, asegurando un producto de calidad para los consumidores y la prosperidad de los productores. La autoridad para estas revisiones emana de las facultades conferidas al Departamento de Agricultura para reglamentar integralmente la industria. En definitiva, el documento actualiza el marco normativo esencial para la gestión de las cuotas de producción lechera en Puerto Rico.

Contenido del Reglamento

Número: 8660 Fecha: 12 de noviembre de 2015 Aprobado: Sr. Javier B. González Secretario de Estado Interino

Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA OFICINA DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA INDUSTRIA LECHERA

Se enmiendan los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Número 7 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 14 de agosto de 2003, registrado con el Número 6669 del Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 7 de la Oficina de...

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