Agencia:
Oficina de la Industria Lechera
Número:
8659
Estado:
Activo
Año:
2015
Fecha:
12 de noviembre de 2015
Este documento, aprobado el 12 de noviembre de 2015 por el Secretario de Estado Interino y el Secretario Auxiliar de Servicios del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, introduce enmiendas significativas al Reglamento Número 8 de la Industria Lechera. Dicho reglamento, originalmente aprobado en 2003, establece las normas para la distribución y venta de leche fluida, así como para los agentes, vendedores y transportadores de leche y productos pasteurizados. Las modificaciones afectan los Artículos 4 al 13, añaden un nuevo Artículo 14 y reenumeran el Artículo 14 como 15. La Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) adopta estas enmiendas bajo la autoridad legal de varias leyes de Puerto Rico, incluyendo la Ley Núm. 34 de 1957 que regula la industria lechera. El propósito fundamental de la ORIL y de este reglamento es asegurar un producto lácteo de primera calidad para el consumidor y mantener una industria lechera estable y viable en el Estado Libre Asociado. Se subraya el interés público de la industria y la necesidad de regular todas sus fases, desde la recolección hasta la comercialización, prestando especial atención a la distribución y el almacenamiento como factores clave para la calidad de la leche.
Número: 8659 Fecha: 12 de noviembre de 2015 Aprobado: Sr. Javier B. González Secretario de Estado Interino
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA OFICINA DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA INDUSTRIA LECHERA
Se enmiendan los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, se añade un nuevo Artículo 14 y se enumera el Artículo 14 como Artículo 15 del Reglamento Número 8 de la Industria Lechera, aprobado el 14 de agosto de 2003, registrado con el Número 6670 del Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido co...
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