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Reglamentos/Agencias/Departamento de Salud/Reglamento 8652

Reglamento 8652

Activo

Reglamento de los Establecimientos que se dedican a la Práctica de la Terapia del Masaje en Puerto Rico. (Reglamento de la Secretaria de Salud Núm. 154). Se promulga este Reglamento con el próposito de crear un registro de establecimientos comerciales dedicados a la práctica de la terapia del masaje en Puerto Rico, así como de establecer los requisitos mínimos necesarios para la operación de aquellos establecimientos que se dediquen a dicha práctica.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Salud

Número:

8652

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2015

Fecha:

19 de octubre de 2015

Descripción

El Reglamento de la Secretaría de Salud Núm. 154, aprobado el 19 de octubre de 2015, establece las normas para los establecimientos dedicados a la práctica de la terapia del masaje en Puerto Rico. Su propósito principal es crear un registro de estos negocios y fijar los requisitos mínimos para su operación. Busca asegurar que la práctica del masaje se realice de manera segura tanto para los clientes como para los terapeutas. Además, garantiza que los terapeutas de masaje que trabajen en estos establecimientos estén debidamente licenciados y desalienta las prácticas ilegales disfrazadas de negocios de masaje. El reglamento detalla los requisitos para la inscripción, la planta física, el equipo y el personal. También aborda la expedición y renovación de licencias, inspecciones, y prohíbe operar sin licencia o emplear personal no licenciado. Se establecen penalidades por incumplimiento y se prohíbe la conducta sexual inapropiada. Este marco legal es aplicable a todos los establecimientos de masaje en la isla.

Contenido del Reglamento

Número: 8652 Fecha: 19 de octubre de 2015 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado

Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

REGLAMENTO DE LA SECRETARIA DE SALUD NÚM. 154

REGLAMENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN A LA PRÁCTICA DE LA TERAPIA DEL MASAJE EN PUERTO RICO

ANA C. RIUS ARMENDARIZ, MD. SECRETARIA DE SALUD 1 DE OCTUBRE DE 2015

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ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN ..... 1 ARTÍCULO 2. BASE LEGAL ..... 1 ARTÍCULO 3. PROPÓSITO ..... 1 ARTÍCULO 4. APLICABILIDAD ..... 1 ARTÍCULO 5. DEFINICIONES ..... 1 ARTÍCULO 6. INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIM...

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