Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
8648
Estado:
Activo
Año:
2015
Fecha:
28 de septiembre de 2015
El Departamento de Hacienda de Puerto Rico emite el Reglamento Número 8648, con fecha del 28 de septiembre de 2015. Este reglamento tiene como propósito enmendar varios artículos y derogar uno del Reglamento Núm. 8049, conocido como el "Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011". Las modificaciones se realizan al amparo de la Sección 6051.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. El Artículo 4020.05-1, titulado "Cobro del impuesto", detalla la obligación de los comerciantes de cobrar y remitir el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). Establece que esta obligación surge al vender partidas tributables, siempre que el comerciante tenga nexo con la jurisdicción y la fuente del ingreso esté en Puerto Rico. Se especifican las diferentes tasas del IVU (6%, 4.5%, 1%, 4%) y se presentan excepciones para negocios multiniveles y comerciantes que no son revendedores de propiedad mueble tangible. Además, se aclara la responsabilidad de los representantes de ventas y se exige que el impuesto se exponga por separado en los recibos.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Número: 8648 Fecha: 28 de septiembre de 2015 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
INDICE
TITULO: Reglamento para enmendar los Artículos 4020.05-1, 4030.01(a)-1, 4030.01(a)-2, 4030.01(a)-3, 4030.01(a)-4, derogar el Artículo 6043.01(c)-1, y enmendar los Artículos 6043.06(c)-1, 6043.06(c)-2, 6043.06(c)-3 y 6043.06(c)-4 del Reglamento Núm. 8049 de 21 de julio de 2011, mejor conocido como el "Reglamento del Código de Rentas Internas de 2011"...
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