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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 8646

Reglamento 8646

Activo

Regla Núm. 4(IV) del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico "Ajustadores de Seguros". El Comisionado de Seguros adopta la presente Regla Núm 4 con el propósito de establecer los requisitos de licenciamiento aplicables a los ajustadores de seguros, los deberes, responsabilidades y normas de conducta que toda persona que ostente una licencia de ajustador, sea como ajustador público o ajustador independiente, deberá observar y cumplir en el ajuste de reclamaciones de seguros a los fines de garantizar un manejo adecuado de las actividadaes relacionador con el ajuste de reclamaciones bajo la cubierta de seguros.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

8646

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2015

Fecha:

16 de septiembre de 2015

Descripción

La Regla Núm. 4 (IV) del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros, establece un marco regulatorio integral para los ajustadores de seguros. Aprobada el 16 de septiembre de 2015, esta normativa deroga y reemplaza la Regla IV anterior, con el fin de modernizar y clarificar las disposiciones aplicables a estos profesionales. Su propósito principal es definir los requisitos de licenciamiento, los deberes, las responsabilidades y las normas de conducta para todas las personas que ostenten una licencia de ajustador, ya sean ajustadores públicos o independientes.

La regla detalla el proceso de solicitud de licencia, las fianzas requeridas y las estipulaciones para los ajustadores de emergencia. Además, establece las obligaciones contractuales entre los ajustadores públicos y los asegurados, así como las responsabilidades generales en el manejo de reclamaciones. Se incluyen también normas éticas estrictas, requisitos de registros e informes, y la obligación de cumplir con programas de educación continua. Finalmente, la normativa especifica las penalidades por incumplimiento, asegurando la transparencia y la profesionalidad en la industria de seguros de Puerto Rico.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Guaynabo, Puerto Rico

Número: 8646 Fecha: 16 de septiembre de 2015 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

Regla Núm. 4 (IV) Del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico

"AJUSTADORES DE SEGUROS"

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REGLA NÚM. 4 (IV) DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO

"AJUSTADORES DE SEGUROS"

TABLA DE CONTENIDO

ARTÍCULOS ..... PÁGINAS ARTÍCULO 1.- BASE LEGAL ..... 1 ARTÍCULO 2.- PROPÓSITO Y ALCANCE .....

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