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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 8641

Reglamento 8641

Activo

Regla 97. Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. El propósito de este Reglamento es aclarar cuáles son los requisitos de licenciamiento aplicables a los intermediarios de reaseguro para quedar o continuar autorizado a actuar sea como productor o gerente intermediario de reaseguro, incluyendo los requisitos de examen, cualificaciones, idoneidad y competencia, los derechos y aportación annual a pagar para la licencia, criterios de licenciamiento a solicitantes no residentes, entre otros criterios relacionados.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

8641

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

2015

Fecha:

9 de septiembre de 2015

Descripción

La Regla Núm. 97 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros, establece el marco regulatorio para los "Intermediarios de Reaseguro". Su propósito principal es definir y regular las actividades de los productores y gerentes intermediarios de reaseguro en Puerto Rico. La normativa detalla los requisitos para la obtención de licencias, las obligaciones contractuales y los deberes específicos que deben cumplir estos intermediarios. Además, la regla impone responsabilidades a las aseguradoras cedentes y cesionarias que utilizan sus servicios, buscando asegurar la transparencia y la buena fe en las transacciones de reaseguro. También se establecen disposiciones sobre los libros y registros que deben mantener, los actos prohibidos, la autoridad para examen y las penalidades aplicables por incumplimiento. Esta regulación busca fortalecer la supervisión y la integridad del mercado de reaseguro en la jurisdicción.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico Número: 8641 Fecha: 9 de septiembre de 2015 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios REGLA NÚM. 97 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO "INTERMEDIARIOS DE REASEGURO"

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OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS

Guaynabo, Puerto Rico

REGLA NÚM. 97 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO

"INTERMEDIARIOS DE REASEGURO"

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