Agencia:
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Número:
8622
Estado:
Activo
Año:
2015
Fecha:
31 de julio de 2015
La Enmienda al Reglamento Núm. 8507, emitida por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) de Puerto Rico el 31 de julio de 2015, establece la metodología para la tasación de las torres de telecomunicaciones. Su propósito principal es definir cómo se valorarán estas estructuras, excluyendo específicamente aquellas que pertenecen a personas o entidades que operan o proveen servicios de telefonía celular personal. Este reglamento se fundamenta en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad y la Ley del CRIM, reflejando la política pública de asegurar una tasación efectiva y uniforme de la propiedad en Puerto Rico.
El documento detalla definiciones clave, la aplicabilidad de las normas, y las disposiciones para la valoración y depreciación de las torres. Además, establece los procedimientos para la notificación de la imposición contributiva y los mecanismos para impugnar la tasación. Se incluyen requisitos para la radicación de solicitudes de impugnación, como el pago previo, y se describen los términos para agotar los remedios administrativos y recurrir a la impugnación judicial. En esencia, la enmienda busca estandarizar y clarificar el proceso de valoración fiscal de una categoría específica de infraestructura de telecomunicaciones.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Número: 8622 Fecha: 31 de julio de 2015 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios
ENMIENDA AL REGLAMENTO NUM. 8507 PARA LA TASACIÓN DE LAS TORRES DE TELECOMUNICACIONES
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Enmienda al Reglamento Núm. 8507 para la Tasación de las Torres de Telecomunicaciones TABLA DE CONTENIDO Artículo I - Base Legal ..... 2 Artículo II - Propósito ..... 2...
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