Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
8615
Estado:
Activo
Año:
2015
Fecha:
24 de junio de 2015
El Reglamento Núm. 2 de la Oficina de la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Res establece los requisitos de licencias para quienes operan en el sector ganadero de Puerto Rico. Su propósito central es regular a toda persona natural o jurídica dedicada a la cría, mejoramiento, ceba o matanza de ganado bovino en la isla. La normativa se fundamenta en la Ley 95 de 1992, la Ley 238 de 1996 y la Ley 170 de 1988, que rige los procedimientos administrativos. Toda entidad o individuo que realice estas actividades debe obtener una licencia expedida por el Sub-Ordenador de la Oficina. Dicha licencia tiene una validez de un año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre, y es obligatoria su renovación anual. El documento también define términos clave de la industria, como "Ganadero", "Hato" y "Productor". Además, el reglamento detalla los procedimientos para vistas adjudicativas y establece multas administrativas para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones. Este marco regulatorio busca ordenar y promover eficazmente la industria de la carne de res en Puerto Rico.
Número: 8615 Fecha: 24 de junio de 2015 Aprobado: Hon. David E. Bernier Rivera Secretario de Estado Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y SUS AGENCIAS ADSCRITAS SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO NÚM. 2 DE LA OFICINA DE LA REGLAMENTACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RES PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS DE LICENCIAS A TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SE DEDIQUE A LA CRÍA, MEJORAMIENTO, CEBA O MATANZA DE GANADO EN PUERTO RICO
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ARTÍCULO I - BASE LEGAL 1 ...
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